
Por José López Romero
La modalidad conocida como "No Verifactu", una opción dentro de la Ley Antifraude, permite realizar el envío de los ficheros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT) sólo cuándo ésta haga un requerimiento de las mismas al cliente. Por otro lado, las facturas electrónicas permanecen almacenadas de forma segura y trazable en el software de facturación del contribuyente. El emisor debe cumplir requisitos de integridad, inalterabilidad y trazabilidad, al igual que para la opción ‘Verifactu’.
Requisitos de la opción "No Verifactu":
- Almacenamiento local: Las facturas y todos los registros asociados se guardan en el software del emisor.
- Trazabilidad: El software crea un "vínculo digital" o hash con la factura original para asegurar su trazabilidad y evitar manipulaciones.
- Registro de eventos: Es obligatorio mantener un registro de todos los eventos de facturación, es decir, todas las actividades del sistema.
- Firma electrónica: Cada fichero de facturación y de evento debe incluir una firma electrónica cualificada.
- Código QR: Se incluye un código QR en la factura PDF (o sus datos en el formato electrónico) para su consulta voluntaria.
- Presentación bajo requerimiento: La información se presenta a Hacienda solo si la AEAT lo solicita en una inspección.
Ventajas y desventajas:
- Menor control fiscal inmediato: Hacienda no recibe la información en tiempo real, lo que puede llevar a un menor control fiscal directo.
- Mayor control interno: El contribuyente es el responsable de conservar los registros y de la seguridad del sistema, lo que exige más control interno.
- No requiere conexión permanente a internet: A diferencia de la modalidad "Verifactu", no es necesaria una conexión continua para el funcionamiento.
Requisitos de seguridad:
- Integridad y trazabilidad: El software debe garantizar la integridad de los datos y la trazabilidad desde la creación hasta la entrega.
- Inalterabilidad y accesibilidad: Los registros deben ser inalterables y accesibles por la AEAT cuando sea necesario.
- Declaración responsable del fabricante: El fabricante del software debe emitir una declaración responsable que certifique que el programa cumple con todos los requisitos de la normativa.
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