Cumplimiento VERI*FACTU

Real Decreto 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024 · ROF (RD 1619/2012)

Qué necesitas saber

VERI*FACTU regula los requisitos técnicos de los sistemas de facturación (SIF). Si usas nuestra plataforma, esto es lo esencial: trazabilidad, inmutabilidad de registros, envío/registro (RF) y posibilidad de anulación/subsanación cuando proceda.

Integridad y autenticidad

Los registros de facturación y las facturas deben conservarse de forma inalterable y con garantía de su origen: no pueden modificarse sin que el sistema lo detecte y deje rastro. Esto exige control de versiones, huellas/timestamps y mecanismos que detecten la alteración

Registros RF estandarizados

El RRSIF (RD 1007/2023) regula un registro de facturación (RF) estandarizado — un conjunto de campos obligatorios y estructura simplificada (RF de alta, RF de anulación, etc.) que acompaña la expedición de la factura. La Orden HAC/1177/2024 desarrolla las especificaciones técnicas y formatos.

Integración con AEAT (VERI*FACTU o modalidad no verificable)

Qué diferencia ambas modalidades (resumen):

- VERI*FACTU (modalidad verificable): el SIF puede remitir el RF a la Sede Electrónica de la AEAT; la AEAT devuelve aceptación o rechazo y ese estado queda registrado. La AEAT proporciona herramientas/FAQ y una aplicación para emisión.

- Modalidad no verificable (No Verifactu): será la AEAT mediante requerimiento al usuario la que exija el envío de los ficheros. Puede darse el caso de que la AEAT también requiera de envío de ficheros de eventos.

Qué hace nuestra plataforma por ti

'Verifactu': Genera y conserva los RF (registros de facturación) según el RRSIF.

'Verifactu': Envía de forma automática, sin tener que preocuparte, los RF a la Sede Electrónica de la AEAT.

'Verifactu': Descarga la factura en PDF con el código QR necesario.

'No Verifactu': Gestionamos los envíos de los ficheros de RF y Eventos previo requerimiento de la AEAT.

People working on their laptop
Real Decreto 1007/2023

Texto oficial  (BOE)

Real Decreto 1619/2012

Reglamento de obligaciones de facturación

Orden HAC/1177/2024

Especificaciones técnicas

FAQs

Preguntas frecuentes

Cuando un cliente sube un PDF original a Banqup y este es procesado con OCR, ¿es necesario que el código QR exigido por Verifactu / No Verifactu aparezca en ese PDF original?

No. El código QR solo debe incorporarse en la representación gráfica de la factura expedida por el Sistema Informático de Facturación (SIF). Esto significa que, aunque el usuario suba un PDF original, el documento válido como representación gráfica de la factura expedida será el PDF generado por Banqup, que es el que cumple los requisitos de Veri*factu y cuyo registro se envía a la AEAT.

¿Es posible el cambio de la modalidad no verificable a Verifactu?

Una empresa que se adhiera a VERI*FACTU deberá permanecer al menos hasta finalizar el año natural.Si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERI*FACTU debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.

¿Qué ventajas tiene un SIF Verifactu, respecto un sistema de emisión de facturas no verificables?

De entrada, hay que decir que para los productores de SIF , los SIF «VERI*FACTU» resultan más sencillos de producir que los sistemas de emisión de facturas no verificables, ya que tienen bastantes menos requisitos técnicos y de seguridad que implementar.En cuanto a su utilización por parte del obligado a expedir facturas, las principales ventajas de emplear SIF «VERI*FACTU» en lugar de sistemas de emisión de facturas no verificables son las siguientes:

1. Se les exime de la responsabilidad –y, en su caso, de realizar las propias tareas– de almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento. Por lo tanto, su uso puede resultar más sencillo, a la vez que aporta mayor tranquilidad en cuanto al cumplimiento.

2. Derivado del punto anterior, no deberán preocuparse de que le lleguen requerimientos de la Agencia Tributaria para que entreguen posteriormente registros de facturación y eventos.

3. Mediante los códigos «QR» que se incorporan a las facturas, en las que además también aparecerá la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT ” o “VERI*FACTU”), sus clientes podrán comprobar que esas facturas han quedado registradas en la Agencia Tributaria, lo que supone una garantía de transparencia y calidad en el grado de cumplimiento tributario. Este aspecto podría ser publicitado y argumentado como un elemento distintivo de “calidad y cumplimiento fiscal”.

4. Dispondrán de servicios electrónicos proporcionados por la Agencia Tributaria que les faciliten la presentación de los libros registros de facturas expedidas, completándolos a partir de la información que ya se suministró al remitir los registros de facturación, así como ayudas en la confección de las autoliquidaciones.

¿Puede un SIF borrar facturas ya emitidas?

No. Cualquier funcionalidad o mecanismo del SIF que permita alterar o eliminar las facturas emitidas o los RF, supone un incumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento.Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos obligatorios registrados deberá ser realizada mediante los procedimientos regulados en el reglamento.

¿Se puede delegar en un tercero el cumplimiento de los requisitos del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

Sí. Se puede delegar en el destinatario de la operación o en un tercero el cumplimiento material de las obligaciones del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a los efectos de la obligación de expedir de la factura, con facultades otorgadas para ello.En cualquier caso, esta posibilidad no exime al obligado a expedir facturas de la responsabilidad sobre dicho cumplimiento.

¿Qué es un RF?

RF = Registro de Facturación. Es un registro estandarizado que acompaña a una factura en el SIF y que puede ser de alta, subsanación o anulación.

¿Qué características añade a la factura esta Ley?

Las facturas en PDF deben incorporar un código QR. Las facturas electrónicas, deben incorporar la URL del QR.

¿A qué documentos afecta esta Ley?

La ley afecta tanto a las facturas «completas u ordinarias» como a las simplificadas, no afectando a ningún otro tipo de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.

¿A quién afecta el reglamento que establece los requisitos de los SIF?

Hay 2 tipos de colectivos afectados:

1. Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.

2. Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas.

¿Qué es un SIF?

SIF = Sistema Informático de Facturación. Son todas aquellas plataformas que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley Verifactu.

Recursos de la AEAT

Guías, FAQs y la app gratuita VERI*FACTU de la Agencia Tributaria.

Qué debe hacer el usuario

1. Elegir una de las opciones ofrecidas por el SIF: 'Verifactu', 'No Verifactu', 'Exento'

2. Configurar la opción elegida en la plataforma.

3. Emitir y recibir facturas en la plataforma sin preocuparse por el cumplimiento de la Ley.

4. Ante cualquier duda o pregunta, contactar con nosotros.

Plataforma compatible VERI*FACTU
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